Implementación del SARHA en el Poder Judicial de la Nación

Judiciales 27 de septiembre de 2017 Por Verónica Soldano
Merced al convenio firmado con la AFIP, hubo una reunión informativa en el Consejo de la Magistratura para explicar su funcionalidad y practicidad
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En la mañana de martes (26 de septiembre) tuvo lugar una reunión informativa sobre la instrumentación y aplicativo del nuevo Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (SARHA) como consecuencia del Convenio firmado con la AFIP.

La misma se desarrolló en  la Sala "Lino E. Palacio", donde tienen lugar las reuniones del Consejo de la Magistratura de la Nación, ubicada en la calle Libertad 731 Piso 2do de la Ciudad de Buenos Aires,

En ella participaron el Subadministrador General del Poder Judicial de la Nación contador Jorge Nasisi, así como también  funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura y de las Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, La Plata y San Martín.

La presentación estuvo a cargo de los técnicos del Consejo, quienes expusieron sobre la implementación y diferentes aspectos en relación a su funcionalidad y practicidad.

El SARHA es la base para la implementación del Registro Central del Personal del Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, Fue dispuesto a través del Decreto Nacional 888/2016, el que a continuación transcribimos para darle a nuestros lectores una mayor información sobre sus alcances:

 Implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA)

DECRETO NACIONAL 888/2016

BUENOS AIRES, 22 de Julio de 2016

Boletín Oficial, 25 de Julio de 2016

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: DN20160000888

 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Dispónese la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2° - El Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la base para la implementación del Registro Central del Personal del Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los Artículos 5° y 6° de la Decisión Administrativa N° 506/09, respectivamente. El sistema SARHA deberá interconectarse con el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

ARTÍCULO 3° - Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán dictar las normas, adoptar las previsiones presupuestarias, disponer los equipos y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo funcionamiento del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).

ARTÍCULO 4° - En el plazo de UN (1) año contado a partir del dictado del presente, las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán tener operativo y funcionando el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).

ARTÍCULO 5° - La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistirá a las entidades y jurisdicciones del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 en la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), de acuerdo al cronograma que fije el citado Ministerio.

ARTÍCULO 6° - La SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN supervisará la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada para dictar las normas necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 7° - Encomiéndase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la adecuación o actualización del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) cuando así corresponda en razón de los regímenes de empleo, escalafonarios y de Convenios Colectivos de Trabajo del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 8° - Invítase a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y a las provincias, a solicitar la aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).

ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmantes

MACRI-Peña - Ibarra.

Foto: Consejo de la Magistratura de la Nación

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