Imponen astreintes más costosas a un proveedor de TV por cable por incumplir con una disposición judicial

Judiciales 05 de junio de 2018 Por EXPRESOJUDICIAL
La decisión fue apelada por la asociación de consumidores, ya que considero como insuficiente el monto de la condenación conminatoria.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó la suma fijada en concepto de astreintes en el proceso seguido contra un proveedor del servicio de televisión por cable. El elevamiento fue dictaminado por Gabriela Boquín, titular de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Estas, se encuentran enmarcadas en una acción colectiva en la cual se ordenó a la empresa publicar edictos en su página de internet y en las facturas mensuales que emite, a fin de comunicar el inicio del proceso.

Al incumplir la disposición, el juez de primera instancia le impuso astreintes por cada día hábil de incumplimiento. Cabe destacar que la decisión fue apelada por la asociación de consumidores que interviene como actora en el expediente, ya que considero como insuficiente el monto de la condenación conminatoria.

En esas circunstancias se le dio vista de las actuaciones a la Fiscalía general que dictaminó que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente y procuran vencer esas resistencia mediante una presión -psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal resaltó, entre otros, que debería determinarse un monto que sirva como medida de coerción eficaz a fin de que la empresa demandada dé cumplimiento a la obligación impuesta.

Finalmente, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con lo dictaminado por la fiscal general, en cuanto a que la suma de $50 -apelada por la asociación de consumidores-, resultaba exigua no sólo por la relevancia del contenido y alcance de la medida cuyo cumplimiento se persigue, sino también por el patrimonio o el volumen económico del negocio en el que participa la demandada, por lo que elevó la sanción pecuniaria a $3.000.

Fuente: Fiscales.gob.ar

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